Df 4 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
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El Consell dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
El contenido de los anexos, que pasan a tener rango reglamentario, podrá ser modificado mediante decreto del Consell.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 3ª (pasa a ser D.F. 4ª)) por LEY 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana [2019/1152]
(GV de 07-02-2019) en vigor desde 08-02-2019
