Df 4 Ordenación del turismo en Euskadi

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D.F. 4ª.

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La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Palacio de Ajuria-Enea, 29 de marzo de 1994.-El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.