Df 4 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo
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Df 4 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo

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D.F. 4ª. Modificación del Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo.

Vigente

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Se añaden dos nuevos Anexos al Decreto 164/2003, de 17 de junio, con la siguiente redacción:

«ANEXO 3

Requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención

Artículo 16. 1 b).

Instalaciones fijas de uso colectivo. Una sola planta y altura máxima de cuatro metros.

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística o de cualquier otra que le fuera de aplicación.

Artículo 20. 2.

Accesos. Anchura mínima en calzadas y en arcenes o aceras.

Siempre que se tomen las medidas necesarias para garantizar un acceso fluido en base a su capacidad máxima.

ANEXO 4

Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasificación

La exención deberá compensarse mediante la oferta de servicios complementarios o condiciones adicionales a los que les corresponderían según su categoría. Se deberán implantar dos compensaciones genéricas por cada requisito objeto de exención y un total de tres compensaciones medioambientales.

1. Genéricas:

1.1. Estación de servicio complementario de reposición/vaciado de aguas para autocaravanas en tránsito.

1.2. Servicio de bar/restaurante para campamentos de segunda y tercera categoría.

1.3. Instalaciones de cocina para uso de los clientes del campamento.

1.4. Servicio de taquillas con toma de luz para la carga de móviles u otros dispositivos electrónicos.

1.5. Servicio de lavandería propia o concertada.

1.6. Instalación de cambiadores de niños en aseos masculinos y femeninos.

1.7. Lavadero de coches.

1.8. Wi-fi con cobertura en todo el campamento de turismo.

1.9. Servicio de animación turística y/o infantil.

2. Medioambientales:

2.1. Sistema de ahorro de consumo de agua (doble vaciado en WC, aireadores en grifos, grifos termoestáticos).

2.2. Instalación para el uso de aguas regeneradas para servicios inodoros y en su caso para riego.

2.3. Iluminación exterior mediante sistemas solares.

2.4. Uso de energía solar para suministro de agua caliente.

2.5. Sistema de riegos automáticos por goteo subterráneo.

2.6. Reciclado de aguas para riego de jardines.

2.7. Recogida selectiva de residuos.

2.8. Reciclado de aceites.

2.9. Recogida selectiva de residuos de acceso a clientes (incluido pilas y baterías).

2.10. Sistema de salinización electrónica de piscinas (reducción uso cloros).

2.11. Sistema de filtrado de aguas alternativos (arenas).

2.12. Certificaciones medioambientales y/o eficiencia energética.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2014 en vigor desde 11-02-2015