Df 4 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
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»D.F. 4ª.-Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A la entrada en vigor de la presente ley, seguirán vigentes aquellas disposiciones que no han sido derogadas expresamente en aquellos artículos que no contradigan lo dispuesto en esta ley.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta disposición no será de aplicación al capítulo I del título IX de la presente ley, referido a la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santiago de Compostela, tres de diciembre de dos mil ocho.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 4ª) por Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(G de 16-06-2009) en vigor desde 16-06-2009
