Df 4 Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas
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»D.F. 4ª. Título competencial.
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El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
