Df 4 Planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal en Castilla y León
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. No obstante, la aplicación del artículo 7 estará condicionada a que se den los requisitos normativamente exigibles para que tal procedimiento de habilitación pueda llevarse a efecto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
El Consejero de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo: Gerardo Dueñas Merino

