Df 4 Planificación de Det...s de Juego

Df 4 Planificación de Determinados Establecimientos de Juego

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D.F. 4ª. Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio

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El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 6 y 7 del artículo 45 quedan redactados del siguiente modo:

"6. En los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar se podrán instalar hasta un máximo de 30 máquinas de los tipos B.1 y B.2, sin que puedan exceder de diez las máquinas especiales de tipo B.2 en las que se pueden realizar partidas cuyo precio es de hasta quince veces el de la partida simple. Asimismo, se podrán instalar, hasta treinta máquinas de tipo B.3.

En todo caso, a efectos del cómputo del número máximo de máquinas a instalar, será obligatorio destinar una superficie útil mínima de 3 metros cuadrados para cada máquina instalada. Cuando se trate de máquinas multipuesto la superficie mínima será de 2 metros cuadrados por puesto.

La explotación de las máquinas se realizará a través de una empresa operadora.

7. En los salones de juego se deberá instalar un mínimo de 15 puestos de máquinas de tipo B, sin que el número de máquinas instaladas pueda ser inferior a 3, ya sean monopuesto o multipuesto. El número máximo de máquinas que se podrá instalar será de una por cada 3 metros cuadrados de la superficie útil de la sala de juego, a excepción de las máquinas multipuesto, para las que se tendrá en cuenta la proporción de un puesto por cada 2 metros cuadrados.

En todo caso, el número máximo de máquinas B.3 que se podrá instalar será de diez".

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 48 quedan redactados del siguiente modo:

"1. La autorización de instalación se concederá por un periodo de cinco años no renovables, debiéndose solicitar a su vencimiento una nueva autorización de instalación.

2. Durante la vigencia de una autorización que ampare la instalación de máquinas de tipo B.1 no se podrá conceder otra nueva para instalar máquinas de la misma tipología en el mismo establecimiento. No obstante, y siempre que se trate de la misma empresa operadora y el mismo titular del establecimiento cotitulares de la autorización, se podrá solicitar una nueva autorización con una antelación de quince días naturales a la fecha de expiración de su periodo de vigencia".

Tres. Se añade un apartado 9 al artículo 60 con el siguiente contenido:

"9. Para la medición de la distancia establecida en el apartado anterior, se partirá del eje de la vía pública de las puertas de acceso del establecimiento de juego, siguiéndose el vial más corto que utilicen los peatones que tenga consideración legal de dominio público".

Cuatro. La letra b) del apartado 2 del artículo 62 queda redactada del siguiente modo:

"b) Licencia municipal de apertura y funcionamiento a nombre de la empresa solicitante".

Cinco. El apartado 1 del artículo 64 queda redactado del siguiente modo:

"1. Los salones de juego deberán disponer de un servicio de control de admisión, situado en las zonas contiguas a cada una de las puertas por las que se pueda acceder al local, que se encargará de la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento y del registro de los que accedan al local, de manera que ninguna persona pueda entrar al interior del mismo sin haber pasado obligatoriamente por el servicio de control de admisión. A estos efectos, los salones de juego deberán contar con un encargado durante el horario de funcionamiento de la actividad, que deberá requerir la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), documento nacional de identidad de la Unión Europea, pasaporte o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), para efectuar las operaciones de comprobación, control y registro de acceso".

Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 65, que quedan redactados del siguiente modo:

"1. Las autorizaciones para el funcionamiento de los salones de juego únicamente se podrán transmitir entre empresas inscritas en el Registro del Juego como empresas dedicadas a la explotación de dichos salones, previa autorización del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. No podrán ser objeto de transmisión aquellas autorizaciones que estén incursas en alguna de las causas de revocación a que se refiere el artículo siguiente.

2. La solicitud para la autorización de dicha transmisión deberá estar suscrita por los representantes legales de las empresas transmitente y adquirente, y presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión, debiéndose aportar junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del documento o título acreditativo de la transmisión del salón de juego.

b) Licencia municipal a nombre de la empresa adquirente o copia del documento por el que se comunique al Ayuntamiento respectivo la nueva empresa titular del salón a los efectos de su toma de razón.

c) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía exigida reglamentariamente a nombre de la empresa adquirente.

d) Declaración responsable de la empresa adquirente en la que manifieste que tanto la empresa, como sus socios, directivos o administradores no se encuentran en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid".

Siete. Se modifica el apartado 2.º y se añade un nuevo apartado 7.º a la letra d) del artículo 66, que quedan redactados del siguiente modo:

"2.º Cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes de autorización de funcionamiento, su modificación o transmisión o en los documentos aportados con las mismas".

"7.º Cuando se haya cedido de hecho la explotación del salón o cuando se haya realizado la transmisión de la autorización de funcionamiento sin la autorización prevista en el artículo 65 del presente reglamento".

Ocho. Queda sin contenido el artículo 67 "Consulta previa de viabilidad".