Df 4 Prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo lo previsto sobre la prestación por razón de necesidad que entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
