Df 4 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
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»DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
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La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 27 de julio de 2006,
Pasqual Maragall i Mira,
Presidente de la Generalidad de Cataluña.
Carme Figueras i Siñol,
Consejera de Bienestar y Familia.
