Df 4 Presupuesto 2025 de Andalucía
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 86, que queda redactado como sigue:
«Artículo 86. Cuota fija.
La cuota fija para usos domésticos será de 1,3 euros al mes por usuario.
En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 87, que queda redactado como sigue:
«1. La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla:
| Tipo | Euros/m3 | |
| Uso doméstico | ||
| Consumo entre 2 m³ y 10 m3/vivienda/mes | 0,13 | |
| Consumo superior a 10 hasta 18 m³/vivienda/mes | 0,26 | |
| Consumo superior a 18 m³/vivienda/mes | 0,78 | |
| Usos no domésticos | ||
| Consumo por m³/mes | 0,33 | |
| Pérdidas en redes de abastecimiento | 0,33 | ». |
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 87, que queda redactado como sigue:
«4. Excepcionalmente, en los periodos de facturación en que se produzcan fugas de agua en la instalación interior de suministro del contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable al mismo, el consumo que se tendrá en cuenta, a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos, será el consumo estimado calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio.
El exceso de consumo real sobre el estimado será gravado de la siguiente forma:
Si el consumo estimado es inferior a 18 m³/vivienda/mes, a dicho consumo estimado y al volumen de consumo real que exceda del estimado hasta los 18 m³/vivienda/mes se les aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al consumo real superior a 18 m³/vivienda/mes se le aplicará el tipo de 0,33 euros/m³.
Si el consumo estimado es igual o superior a 18 m³/vivienda/mes, a dicho consumo estimado se le aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al volumen de consumo real que exceda al consumo estimado se le aplicará el tipo de 0,33 euros/m3.
En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite de 18 m3/vivienda/mes anteriormente indicado se incrementará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
A los efectos de este apartado, se entenderá que ha existido una fuga de agua cuando se produzca un consumo anormal o excesivo de agua a consecuencia de una avería o rotura en la instalación interior, u otra circunstancia imprevisible, todas ellas ajenas a la intervención o al descuido del contribuyente.
El tipo previsto en este apartado solo se aplicará una vez acreditado por el sustituto del contribuyente el carácter fortuito de la fuga, no atribuible a negligencia del usuario, previa solicitud de la contribuyente dirigida a la entidad suministradora de rectificación del canon de mejora repercutido en la factura.
La entidad suministradora acreditará dicho carácter fortuito mediante los siguientes documentos justificativos, sin perjuicio de la documentación adicional que estime necesaria:
a) Parte o registro de incidencia de la entidad suministradora en la que se exponga la anomalía detectada, su vinculación al consumo anormal y el volumen que se estima objeto de la fuga.
b) Copia de la factura de la reparación de la avería o rotura, aportada por el contribuyente, en la que quede constancia de la dirección de la vivienda o local donde se ha realizado la reparación, que deberá coincidir con la del suministro.
c) Declaración jurada del contribuyente de no disponer de seguro de hogar para la vivienda o local. En caso de tener suscrito un seguro, declaración jurada de no contener cobertura de abono de facturas de agua por fugas o averías, o de no haber hecho uso de esta cobertura.
Lo dispuesto en este apartado solo será de aplicación cuando la instalación interior del usuario disponga de contador individual para la medición del consumo y no se haya producido una fuga en la misma durante los últimos tres años. En todo caso, dicha aplicación se limitará a un máximo de dos periodos de facturación consecutivos, incluyendo aquel en el que se produjo la fuga».
Cuatro. Se añade una nueva disposición transitoria decimocuarta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria decimocuarta. Régimen transitorio del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Los hechos imponibles regulados en el artículo 74 que se devenguen a partir del 1 de enero de 2025, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha inicio de lectura sea igual o anterior al 31 de diciembre de 2024, se regirán por lo dispuesto en los artículos 86 y 87 en su redacción anterior a la dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025».
