Df 4 Presupuestos 2009 Baleares

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DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificaciones de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

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1. El apartado 2 de la disposición adicional octava queda modificado de la siguiente manera:

    2. La regulación de estos precios se efectuará mediante orden del consejero de Salud y Consumo, que fijará su régimen jurídico.

2. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional octava con el siguiente contenido:

    3. El establecimiento y la modificación de los precios públicos se efectuarán por resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, o del órgano de dirección que se determine según lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley, previa autorización del consejero de Salud y Consumo.