Df 4 Presupuestos 2012 Euskadi
D.F. 4ª.- Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Se modifica el artículo 138 del mismo texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por expedición de la licencia de pesca marítima recreativa, con la redacción siguiente:
«La cuantía de la tasa será:
- Por la expedición de la licencia de pesca de superficie con cinco años de validez: 16,25 euros.
- Por la expedición de la licencia de pesca submarina con un año de validez: 16,25 euros».
2.- Se modifica el artículo 58 del mismo texto refundido, relativo a la tasa por los servicios del Boletín Oficial del País Vasco, con la siguiente redacción:
«Artículo 58.- Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la publicación de los textos en el Boletín Oficial del País Vasco, que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa se exigirá en un momento anterior a la publicación de aquellos».
3.- Se modifica el apartado 1.1.1 del artículo 59 del mismo texto refundido, relativo a la tasa por los servicios del Boletín Oficial del País Vasco, con la siguiente redacción:
«1.1.1.- Por cada carácter o espacio, publicado en las dos lenguas oficiales por separado (incluyendo título y texto del documento): 0,050108 euros».
4.- Se modifica el artículo 201 del citado texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por adquisición de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:
«La cuota de la tasa será de 6,25 euros por taco de hojas de reclamaciones, compuesto por un juego de 40 hojas triples».
5.- Se modifica el anexo I del mismo texto refundido, con la redacción siguiente:
«Anexo I: Tarifa de la tasa por prestación de servicios del laboratorio de control de calidad de la edificación.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
