Df 4 Presupuestos 2015 La Mancha
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
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La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, queda modificada en los términos siguientes:
Uno. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
c) La ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad. La duración de los programas no puede ser superior a cuatro años. En caso de que el programa se hubiera aprobado con una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, una o varias veces, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima .
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 10, con la siguiente redacción:
3. El personal funcionario interino cuyo nombramiento sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en el artículo 8.1.c), o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas .
Tres. El apartado 3 del artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:
3. El personal funcionario de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones públicas que se encuentre en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante las formas de provisión previstas en esta ley, se rige por la normativa de la Administración en la que esté destinado de forma efectiva y conserva su condición de personal funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última.
El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que esté destinado se le computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
En los supuestos de remoción, supresión o cese del puesto de trabajo se aplicará lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público .
Cuatro. El apartado 3 del artículo 122 queda redactado de la siguiente manera:
3. Además de en los supuestos previstos en la legislación básica y en la presente ley, procede declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular en los siguientes casos:
a) Cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que reglamentariamente se determine.
b) Cuando no se tome posesión, dentro del plazo que reglamentariamente se determine, del puesto asignado a través del procedimiento previsto en el artículo 76 .
Cinco. Se añade una disposición transitoria decimoquinta, con el siguiente texto:
D.T. 15ª. Régimen transitorio de los programas de carácter temporal aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015.
1. Lo previsto en los apartados Uno y Dos de la disposición final cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, por los que se modifican los artículos 8.1.c) y 10 de esta ley, será de aplicación a los programas de carácter temporal que se aprueben a partir del 1 de enero de 2015.
2. Los programas de carácter temporal aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2015 se continuarán rigiendo por la normativa vigente en la fecha de su aprobación .
Seis. Se añade una disposición transitoria decimosexta, con el siguiente texto:
D.T. 16ª. Régimen transitorio de cese de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
1. Lo previsto en el apartado Tres de la disposición final cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, por el que se modifica el artículo 116.3 de esta ley, será de aplicación al personal funcionario de carrera que haya obtenido u obtenga un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública a partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
2. Al personal funcionario de carrera que habiendo obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, fueran cesados en dicho puesto o el mismo fuera objeto de supresión, le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición transitoria novena de la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre.
