Df 4 Presupuestos 2023 Euskadi

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D.F. 4ª.- Modificación de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

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Se modifica el artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que quedará con la redacción siguiente:

«4.- En el ejercicio de la función fiscalizadora, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se rendirá a tal efecto por el departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad al mes siguiente a su confección.

En el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la liquidación, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas elaborará un informe de fiscalización, el cual deberá pronunciarse necesariamente sobre el cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos, la racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia y el sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resulten de aplicación.

El informe elaborado será remitido, a través del órgano de control económico correspondiente, al Gobierno Vasco para la presentación de las alegaciones que estime oportunas, tras cuyo análisis el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emitirá el informe de fiscalización relativo a la liquidación presupuestaria presentada.

El informe así emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será puesto en conocimiento del Gobierno a los efectos oportunos, y sus conclusiones serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, y, junto con la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será remitido, por el propio órgano de control externo, al Parlamento Vasco para su consideración y correspondiente tramitación».