Df 4 Presupuestos Generales para 2023 de Canarias
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
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Se modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 4, con el siguiente contenido:
«3. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, gozará de las mismas prerrogativas y beneficios fiscales que la ley establece para el Estado».
Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 12, con la siguiente redacción:
«4. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, gozará de las mismas prerrogativas y beneficios fiscales que la ley establece para el Estado».
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 110, que quedan redactados del modo siguiente:
«1. Las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente ley deberán aplicar los siguientes principios contables de carácter económico-patrimonial:
a) La imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
b) Todos los hechos contables deberán ser registrados en el oportuno orden cronológico.
c) Se presumirá que continúa la actividad por tiempo indefinido.
d) No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.
e) La aplicación de estos principios debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
f) De los ingresos solo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio. De los gastos, atendiendo al principio de devengo, deben contabilizarse los efectivamente realizados, así como desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior, aunque no se haya dictado el acto administrativo para el reconocimiento de la obligación.
g) El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación durante el ejercicio.
h) En ningún caso, deben compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales.
i) Constituirá entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
j) La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título referido a los presupuestos.
2. En los casos de conflicto entre los principios contables públicos, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad».
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 113, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La Intervención General, en coordinación con las competencias que se ejercen en el control interno, es el centro gestor de la contabilidad pública y le corresponde:
a) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
b) Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas en los casos en que así proceda.
c) Recabar la presentación de cuentas, informes, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.
d) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de todas las entidades que integran el sector público autonómico, así como de las entidades multigrupo y asociadas.
e) Proporcionar información para elaborar las cuentas económicas del sector público de la comunidad de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.
f) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable».
Cinco. Se modifica el artículo 115, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 115. Contenido de las cuentas anuales del sector público con presupuesto limitativo.
1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad.
2. El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.
3. La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo.
4. El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias.
5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.
6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
7. La memoria completa amplía y comenta la información contenida en el balance, en la cuenta de resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto.
En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
8. Informe de los resultados presupuestarios calculado conforme a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.
9. El consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General, determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores».
Seis. Se añade un nuevo capítulo, dentro del título VIII "Del control de la gestión económico-financiera del sector público", con el siguiente título y redacción:
«Capítulo V
Supervisión continua
Artículo 151 bis. Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores.
1. Las entidades contempladas en los apartados b), c), d), e), f) y g), del apartado primero del artículo 2, los fondos carentes de personalidad jurídica referidos en el apartado segundo del artículo 2 y las universidades públicas canarias de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la presente ley estarán sometidos al sistema de supervisión continua regulado en este capítulo.
2. El sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades, fondos contemplados en el apartado anterior y universidades públicas canarias, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados.
3. La aplicación del sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios:
a) Autonomía e independencia respecto de las entidades objeto de la supervisión.
b) Coordinación con el control de eficacia ejercido por el departamento al que estén adscritos, dependan o ejerzan la tutela funcional.
c) Ejercicio contradictorio ante las entidades sujetas y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción de aquellas.
Artículo 151 ter. Proceso de supervisión continua.
1. Corresponderá a la Intervención General la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua en la forma prevista en este capítulo y en sus normas de desarrollo.
2. Los organismos y entidades contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción están obligados a colaborar con la Intervención General y a suministrar toda la información y documentación que se les solicite en los plazos que se establezcan, en el ejercicio de las funciones de supervisión continua que aquella tiene encomendadas.
3. Los resultados como consecuencia de la ejecución de actuaciones de control financiero permanente y auditoría pública que se realicen en el marco de la supervisión continua, se plasmarán en los correspondientes informes que se emitan de conformidad con las normas aplicables a estas modalidades de control.
4. La Intervención General elaborará anualmente un informe general con los resultados más significativos de las actuaciones de supervisión continua».
