Df 4 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
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1. Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:
«Cuarta.
1. El personal que pase a desempeñar un puesto de gerente o de director gerente en el Servicio Canario de la Salud, cualquiera que sea la institución de procedencia en caso de tratarse de empleados públicos, así como quienes provengan del desempeño de una actividad privada, por cuenta propia o por cuenta ajena, no percibirá retribuciones inferiores a las que viniera percibiendo en el puesto que desempeñaba con anterioridad a su nombramiento. De concurrir esta circunstancia, tendrá derecho al devengo, con efectos desde la fecha de la toma de posesión, de un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, actualizable de acuerdo con lo que prevea la Ley de Presupuestos de cada año para las retribuciones de los empleados públicos.
2. A efectos del cálculo de dicho complemento personal, se tendrá en cuenta la diferencia, en cómputo anual y por todos los conceptos, entre la suma de la cantidad que figuren en las casillas de retribuciones dinerarias (0003) de rendimientos del trabajo y la de ingresos de explotación (0171) de la última declaración de la renta y la que les corresponda percibir en el puesto de gerente o director gerente. En cuanto a la productividad variable asociada a la consecución de objetivos del puesto de gerente o director gerente, se considerará el importe máximo alcanzable.
3. El personal que perciba el complemento objeto de esta disposición adicional no podrá percibir cantidad alguna en concepto de atención continuada por realización de guardias médicas o en concepto de productividad variable por participación en programas especiales de reducción de listas de espera, durante el tiempo que desempeñe el puesto de gerente o director gerente.
4. El derecho al devengo del citado complemento personal será renunciable por el interesado, en cuyo caso dejará de operar la restricción del apartado 3».
2. Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, surtirá efectos económicos desde el 1 de julio de 2023.
Los incrementos adicionales derivados de lo establecido en el párrafo anterior deberán hacerse efectivos a partir de la nómina del mes de enero de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes.
(NOTA: Disposición suspendida de vigencia y aplicación)
- Artículo modificado (D.F. 4ª (se suspende)) por Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6811-2025, en relación con los siguientes preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025: (i) disposición final cuarta, por la que se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; y (ii) disposición final octava, apartado uno, por el que se modifican los apartados 2 y 4, y se añaden tres nuevos apartados, 7, 8 y 9, a la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOE de 25-11-2025) en vigor desde 25-11-2025
