Df 4 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. - LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimonovena y vigésima; así como el apartado 2 de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda, que entrarán en vigor el día de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de Extremadura .
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 5 de febrero de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín

