Df 4 Prevención y calidad ambiental

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 23 de junio de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA