Df 4 Promoción y acceso a la vivienda
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor transcurridos veinte días, contados a partir de su pub licación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
En Mérida, a 11 de abril de 2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
