Df 4 Prórroga del programa de recualificación profesional de personas que agoten su protección por desempleo
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»D.F. 4ª. Facultades de desarrollo.
Vigente
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley. (NOTA: Párrafo declarado contrario al orden constitucional de distribución de competencias en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8.a) de la Sentencia del TC 100/2017, de 20 de julio)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 4ª (párrafo 2º, se declara contrario al orden constitucional de distribución de competencias)) por Pleno. Sentencia 100/2017, de 20 de julio de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 6199-2013. Interpuesto por el Gobierno Vasco en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas. Competencias sobre empleo: nulidad del programa de recalificación profesional de quienes agoten su protección por desempleo, así como de su prórroga, y de la habilitación a órganos directivos ministeriales para el desarrollo reglamentario del decreto-ley. Voto particular.
(BOE de 11-08-2017) en vigor desde 20-07-2017

