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Df 4 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

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Esta Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

 

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2006.

 

El Presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias Ricou.