Df 4 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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Df 4 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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D.F. 4ª.

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Quienes posean animales pertenecientes a los grupos de especies de la fauna no autóctona amparados por los Tratados Internacionales vigentes en España deberán notificarlo a la Agencia de Medio Ambiente en el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la presente Ley, a efectos de censo y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991