Df 4 Protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública
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»D.F. 4ª. Inventario de fundaciones inactivas
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El Protectorado, en el plazo de dieciocho meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe elaborar un inventario de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones en que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) No haber presentado las cuentas en los tres últimos ejercicios.
b) Tener el patronato con menos de tres miembros en activo.
c) No haber presentado ningún documento al Registro durante los tres últimos ejercicios.

