Df 4 Puertos de Cataluña -Derogada-

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D.F. 4ª.

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La presente Ley entra en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 17 de abril de 1998.

PERE MACIAS I ARAU, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

JORDI PUJOL, Presidente