Df 4 RealDecreto-ley5/2011,de29deabril,demedidasparalaregularizaciónycontroldelempleosumergidoyfomentodelarehabilitacióndeviviendas.
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las medidas previstas en el capítulo II, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2011.
Dado en Madrid, el 29 de abril de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

