Df 4 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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»D.F. 4ª. Normas supletorias.
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En lo no previsto en esta Ley, será de aplicación la legislación sobre resarcimiento a las víctimas de delitos de terrorismo o bandas armadas, las disposiciones sobre subvenciones y ayudas públicas y, en su caso, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
