Df 4 Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación publica
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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El presente real decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» , salvo el artículo vigésimo segundo, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2005.
Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
