Df 4 Régimen local de C Valenciana

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DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Habilitación de desarrollo reglamentario.

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1. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

2. Hasta que se efectúe lo señalado en el apartado anterior, serán de aplicación los reglamentos del Estado sobre las distintas materias en todo aquello que no se oponga, contradiga o sea incompatible con la presente Ley. Aprobados los correspondientes reglamentos por el Consell, las disposiciones reglamentarias estatales serán de aplicación supletoria.

 

Valencia, 23 de junio de 2010.

 

El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.