Df 4 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Facultades de desarrollo.
Vigente
Se faculta al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y desarrollo de la presente Orden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013