Df 4 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2024.
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,
IONE BELARRA URTEAGA
