Df 4 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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»D.F. 4ª. Título competencial.
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El presente real decreto se dicta se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.6.ª y 11.ª de la Constitución que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de «legislación mercantil» y «bases de ordenación del crédito, banca y seguros».
