Df 4 Reglamento General de Conductores
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»D.F. 4ª. Título competencial.
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Este reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
