Df 4 Reglamento de reutilización del agua
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»D.F. 4ª. Habilitación normativa.
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Se faculta a las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y del Ministerio de Sanidad, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para su desarrollo, modificación de los anexos para su adaptación a los cambios que se produzcan en la normativa de la Unión Europea o, en su caso, cuando lo aconsejen los cambios en las circunstancias medioambientales o los avances científicos o tecnológicos.
