Df 4 regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica
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»DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto lo relativo al artículo 1.4 que entrará en vigor cuando lo haga el nuevo formato y diseño del Documento Nacional de Identidad.
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2005.
- Juan Carlos R. -
El Ministro del Interior,
José Antonio Alonso Suárez.
