Df 4 Regulación de las distintas modalidades de referéndum
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D.F. 4ª.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar la presente Ley Orgánica.

Palacio Real, de Madrid, a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta.

-JUAN CARLOS R.-

El Presidente del Gobierno,

Adolfo Suárez González.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-1980 en vigor desde 24-01-1980