Df 4 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es
Mérida, 27 de mayo de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
