Df 4 Requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques
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»D.F. 4ª. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.
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Se autoriza al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para modificar, mediante orden, los anexos de este real decreto, por necesidades de evolución de la técnica y para su adaptación a la normativa de la Unión Europea e internacional.
