Df 4 Residuos de Madrid -Derogada-
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
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Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, salvo en lo referente a las declaraciones de servicio público contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2004, y a las autorizaciones previstas en el apartado 4 del artículo 44, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2004.
Y en lo referente a las tasas en materia de autorizaciones, inscripciones registrales y por Eliminación de RSU previstas en la disposición final primera, entrarían en vigor el primer día del mes de siguiente al de la entrada en vigor de la Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 20 de marzo de 2003.
El Presidente,
Alberto Ruiz-Gallardón.
