Df 4 Responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos
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»D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario.
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Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente ley y, en particular, para incorporar al derecho interno las decisiones que tome el Comité de Dirección de la Agencia de Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en virtud de lo establecido en los artículos 1.a).ii, 1.a).iii y 1.b). del Convenio de París.
