Df 4 Salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo
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»D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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El Gobierno adoptará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
En tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario referido, mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
