Df 4 Sector de hidrocarburos
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado » .
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 7 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 3ª (pasa a ser D.F. 4ª)) por LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004

