Df 4 Seguridad ferroviaria
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D.F. 4ª. Entrada en vigor

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La entidad pública Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana dispondrá de un plazo de doce meses para su adaptación a las determinaciones de la presente ley desde su entrada en vigor, que se producirá el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

València, 26 de marzo de 2018

El president de la Generalitat

XIMO PUIG I FERRER

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018