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Df 4 Servicios de auxilio en las vías públicas

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D.F. 4ª. Habilitación competencial.

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El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.