Df 4 Servicios sociales de Aragón
D.F. 4ª. Calendario de desarrollo básico de la presente Ley.
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1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón aprobará los decretos que regulen la composición y funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales y del Consejo Aragonés de Servicios Sociales y procederá a su constitución.
2. El Gobierno de Aragón aprobará las normas reglamentarias de desarrollo y regulación del Sistema de Información de Servicios Sociales en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo asegurar su implantación y entrada en funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la aprobación de tal regulación reglamentaria.
3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón deberá proceder al desarrollo del Catálogo de Servicios Sociales, del Plan Estratégico de Servicios Sociales, del Mapa de Servicios Sociales y de la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.
4. En el plazo máximo de cuatro años deberán estar aprobados todos los desarrollos reglamentarios a que hace referencia el articulado de la presente Ley, al objeto de posibilitar la plena aplicación de todas sus previsiones.
- Modificación realizada (D.F. 4ª) por CORRECCION de errores de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragon.
(AR de 09-11-2009) en vigor desde 11-07-2009
