Df 4 Servicios Sociales de Murcia
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»D.F. 4ª.- Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor al mes de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. No obstante, aquellas previsiones que requieran un desarrollo reglamentario específico producirán efectos el mismo día en que cada uno de ellos entre en vigor.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 29 de julio de 2021. El Presidente, Fernando López Miras.
