Df 4 Servicios sociales de La Rioja
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 22 de diciembre de 2009.
- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
