Df 4 Simplificación de la actividad administrativa e impulso de la actividad económica
D.F. 4ª. Entrada en vigor
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1. La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2. Los apartados 2, 3 y 8 de la disposición adicional octava son aplicables desde la entrada en vigor en Cataluña de la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es decir, desde el 12 de diciembre de 2014. El resto de reglas de dicha disposición adicional entran en vigor al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 21 de julio de 2015
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Meritxell Borràs i Solé
Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales
