Df 4 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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Se modifica el número 3 del artículo 34 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3. No será preceptivo el informe de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural en el caso de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo parcial de ámbitos limitados en los que la entidad local respectiva certifique la constancia de la inexistencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, basándose en los informes previos, con una antigüedad inferior a cinco años, de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural relativos a otros planes, programas o proyectos que afecten a la totalidad del ámbito que se pretende ordenar y que incluyan un estudio completo del patrimonio cultural.

La entidad local respectiva comunicará la certificación emitida a la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural.

Asimismo, tampoco será preceptivo dicho informe de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural en los planes, programas y proyectos en suelo rústico, siempre que no afecten al suelo de protección patrimonial, ni afecten a ningún bien declarado de interés cultural o catalogado, su entorno de protección o, en su caso, su zona de amortiguación.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021