Df 4 Sostenibilidad Energética
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»D.F. 4ª.- Declaración de grandes consumidores.
Vigente
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la ley, los establecimientos industriales, los del sector servicios y las empresas de transporte privado de mercancías y pasajeros afectados por esta norma deberán remitir telemáticamente al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco una declaración responsable relativa al grupo y a la tipología en los que se encuadran, todo ello sin perjuicio del ejercicio de la potestad inspectora que incumbe al mencionado departamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019