Df 4 Tercer Sector Social de C. León
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»D.F. 4ª. Regulación de la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
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En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará la modificación del reglamento regulador del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
